
En el momento que una persona tiene un vínculo de pareja, principalmente matrimonial, al tener derechos como cónyuge, como en el caso de los bienes sociales que provienen de una herencia.
Ante ello, el abogado especialista en familia, Juan Carlos del Águila, menciono que el Artículo Nº816 del Código Civil señala los ordenes sucesorios, para recibir aquello que alguien deja tras su muerte.
“En primer lugar están los hijos e hijas; en segundo, los padres; tercero, el cónyuge; cuarto, los hermanos; quinto, los tíos y sobrinos; y en sexto lugar, los primos. Lo relevante es el primer orden de los hijos de la persona fallecida, quienes tienen derecho a heredar”, detallo.
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¿MI PAREJA PUEDE SER DUEÑA DE LOS BIENES QUE ME HEREDARON?
Según el especialista Acevedo: “los bienes otorgados en herencia son bienes propios y no forman parte de la sociedad de gananciales, por lo tanto, no le pertenecen a tu esposo”.
No obstante, en caso un departamento heredado por sus padres y comienza a ser rentado, el dinero del alquiler es un bien social, por lo que el 50% le pertenece a su pareja.
De igual manera, señala que el artículo Nº310 que establece como bien social los adquiridos por los cónyuges producto de su trabajo, profesión, así como los frutos de todos los bienes propios, sociedad y rentas de los derechos de autor o inventor.
¿PUEDO DEJARLE MIS BIENE A MI CONVIVIENTE CON QUIÉN NO ME CASÉ?
Puede hacerlo mediante su testamento, el cual permite disponer de sus bienes para regular lo que ocurrirá con ellos, cuando fallezca. De acuerdo con la ley, tiene una “porción disponible” para disponer de ello.
No obstante, hay otra parte de sus bienes que será destinada sus “herederos forzosos”, que se encuentran en los primeros órdenes sucesorios: hijos, padres y el cónyuge.
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