
La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, proporciona información respecto a las comisiones o gastos que las entidades financieras no pueden cobrarles a las personas.
Si cuenta con una tarjeta de crédito o débito, préstamo o depósito, es importante que conozca que las comisiones o gastos que no tienen que cobrarle en los bancos.
COMISIONES PROHIBIDAS POR COBRAR EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
De acuerdo con la SBS, las entidades financieras estan prohibidas de cobrarle a los clientes en los siguientes servicios:
- Recepción o gestión de billetes al realizar toda operación financiera
- Tramitar un reclamo
- Brindar asesoría financiera relacionada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de un producto financiero.
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Depósitos: Si un cliente tiene un depósito, las entidades no podrán cobrarle comisión o gasto en lo siguiente:
- Mantenimiento administración en cuentas inactivas
- Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, al ser cheques de la misma empresa
- Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos
- Cobro por envío de estados de cuenta en medios electrónicos.
- Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta establezca de requisitos al realizar cargos relativos al pago de algún crédito
- En el caso de las empresas bancarias, cargos interplaca en retiro de efectivo, mediante cajero automático del mismo banco o ventanillas.
Tarjeta de crédito o préstamo: Las entidades financieras no estas permitidas en cobrarle comisión en lo siguiente.
- Evaluación crediticia previo a darle un crédito, tarjeta de crédito o una consulta a la central de riesgos
- Estados de cuenta en medios electrónicos
- Pagos anticipados totales o parciales, adelanto de cuotas de crédito
- Emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo al pagar por completo su crédito.
- Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, al ser reportado por error como deudor en una entidad financiera en la central de riesgo SBS.
- Gestiones de cobranza a través de llamadas telefónicas, cartas o visitas a domicilio, cartas notariales.
- Cobrar por pagos diferentes al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de fecha.
- En evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en caso del seguro desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- Si hay acceso y gestiones relacionadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales en el pago de créditos, bajo el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
Tarjeta de crédito: No pueden cobrarle comisión en lo siguiente
- Dispones de efectivo de su tarjeta
- Exceder el límite de su línea de crédito
- Mantenimiento o administración de su crédito bajo el sistema resolvente
En préstamos: A los clientes con préstamos no pueden cobrarle comisión en lo siguiente
- Desembolso del monto prestado
- Gestiones relacionadas a evaluación, constitución y administración de garantías en créditos condicionados a su constitución
- Emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) para el levantamiento de una garantía, teniendo solo que pagar los gastos por servicios notariales y registrales.
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