De acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en al año 2019 fallecieron cerca de 157 000 muertes. Ante el deceso de un familiar, sumado a su pérdida corporal y término del vínculo, surge la pregunta sobre su herencia de bienes.
Sumado a ello, surgen más dudas cuando los parientes se percatan que no hay un documento póstumo que divide los bienes.
Para resolver estas preguntas, la abogada Lorena Meza en temas de familia, se pronuncio acerca de la situación planteada.
En caso no haya descendientes, el derecho de sucesión prioriza al cónyuge supérstite y a los consanguíneos ascendientes. Siendo la primera figura, el consorte “sobreviviente”, según la especialista.
LEE TAMBIÉN: Reniec: Conoce como realizar el cambio de dirección en el DNI (andesnoticias.com)
JERARQUÍA DEL ORDEN DINÁSTICO
La abogada, indica que el orden piramidal del derecho sucesorio: “En primer lugar, en el orden de los herederos forzosos tenemos primero a los descendientes. Si no hay descendientes, heredarán los ascendentes, los cuales heredan conjuntamente con el cónyuge”.
“Si no hubiera ascendientes ni descendientes ni cónyuge, ahí recién los colaterales o incluso cualquier otro familiar (…) desde el más cercano al más remoto podrían solicitar la herencia”, acotó.
¿EN QUE CASOS EL ESTADO ASUME EL PATRIMONIO?
Según Meza, si ni los herederos forzosos ni otro reclama su derecho a la herencia “ahí el Estado sería el propietario, sería quien sea adjudicaría los bienes o el patrimonio del causante”.