En algunos casos, el juez puede determinar 2 maneras de pagar la pensión alimenticia, ya sea por un depósito de un porcentaje de la remuneración con boletas mostradas o mediante la retención directa de sueldo del demandado, con previa notificación al centro laboral.
¿QUÉ OCURRE SI EL PADRE CAMBIO DE TRABAJO Y NO PUEDE UBICARLO?
Según la abogada Lucerito Luján, indico que debe de hacer es conocer la sentencia respecto al pago de pensión por parte del demandado.
“Puede pasar que solamente lo obligaron el señor a depositar un monto de alimentos. (Pero) si se ordena una retención judicial directamente, habría que ver la manera de buscarlo, por ejemplo, a través de la Sunat, Essalud, etc.”, comento.
En caso el demandado tiene una sentencia con retención pero cambio de trabajo y no deposita la pensión, la especialista menciono que, debe presentarse un escrito ante el juzgando informando la situación.
“Poner ‘señor juez, le solicito que por favor exhorte al señor para que comunique cuál es su centro de labores’. Comunicar que el señor a la fecha no está cumpliendo con los depósitos y que usted tiene el conocimiento de que el señor ya dejó de laborar”, detalló.
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¿QUÉ PASA SI AL DEMANDADO LE AUMENTAN O ASCIENDEN, PERO NO SE LO INFORMA?
Si el juez determina la retención de sueldo, el juzgado mando un oficio al centro de labores del demandado para que la orden sea efectiva.
“Si este el demandado es promovido, ascendido o le aumentan el sueldo, automáticamente se reajusta. No es necesario hacer un trámite adicional”, afirmó.
No obstante, si el padre o madre tiene conocimiento que el centro laboral no cumple con la retención correcta, Lujan indica que esto debe ser notificado al juzgado por un escrito.
Por último, recomendó que si el centro laboral tiene vinculo amical o familiar con el demandado, podrá ir al juzgado a informarlo.