
Ante la muerte de un familiar, que cuente con un patrimonio a heredar, puede surgir como interrogante entre los parientes, si es posible que se pueda designar a alguien ajeno a la familia como heredero mayoritario.
Según el Código Civil existe la figura de los herederos forzosos, a favor de “la legítima”, que es la parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente.
¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS?
De acuerdo con el artículo 724 del Código Civil, “son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho”.
Asimismo, el especialista en Derecho Civil, Domingo Rivarola, indico que los herederos forzosos son quienes tienen derecho a heredar y no pueden ser privados de ello, a excepción de casos previstos por la ley.
LEGÍTIMA
El artículo 723 del Código Civil indica que “constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.
Asimismo, el artículo 730 menciona que: “la legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio”.
“Es decir, si una persona muere y tiene cónyuge, este recibe el 50% de todos los bienes del matrimonio, y aparte también está dentro de la división del otro 50% con demás herederos forzosos”, precisó el especialista.
No obstante, dejo en claro que este escenario es diferente al matrimonio con bienes separados: En ese caso, el cónyuge es un heredero forzoso, pero no tiene el 50%, sino que se divide toda la herencia en partes iguales con los demás herederos”.
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¿SE PUEDE NOMBRAR DE HEREDERO A ALGUIEN AJENO A LA FAMILIA?
De acuerdo con el abogado Rivarola, se puede heredar a cualquier persona, pero al existir herederos forzosos, el monto no puede ser mayor a l tercio de los bienes, por lo cual, solo puede heredar el 33% de los bienes.
“Si tiene hijos y cónyuge, el porcentaje no puede superar el tercio de los bienes porque los herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a los dos tercios de la fortuna por causa de muerte”, explicó.
Sin embargo, de acuerdo con la ley civil, se puede disponer del total de los bienes en caso no tenga cónyuge ni parientes señalados en los artículos 725 y 726 del Código.
“Pero esta entrega debe ser expresada por testamento. Si no hay un testamento, entran a tallar los herederos supletorios en una sucesión intestada”, sostuvo Rivarola.
Dicha figura en el Código Civil es llamada “heredero voluntario”, según el artículo 737, el testador podrá nombrarlos y señalar la parte de herencia que se asigna a cada uno, en caso no haya herederos forzosos.
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