En caso haya prestado dinero, pero al momento de cobrarlo se niegan a pagarle, debe saber que ante estos casos, puede tomar medidas legales.
Según el abogado Luis Rodríguez Allca, socio del Estudio Gálvez Monteagudo, el préstamo tiene que estar sustentado en un papel o soporte físico o virtua que corrobore su existencia, para tomas medidas legales.
“Este contratodebe contener características puntales como: identificar a las partes, identificar domicilios, monto del préstamo, mora automática, intereses, fecha, lugar de pago y cómo resolver las controversias ante el incumplimiento”, declaró.
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De igual manera, menciono que al no realizarse el pago de la deuda en la fecha acordada, la ley establece que puede exigie el pago mediante diferentes formas legales.
“En un primer momento se debe requerir notarialmente el pago al domicilio del deudor, en este requerimiento se debe establecer un plazo de 15 días para el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de requerir daños y perjuicios si se continúa con el incumplimiento”, detalló.
Además, comentó que si el deudor no llegará a cumplir, tendrá que enviar una invitación a conciliar solicitando lo mismo que en la carta notarial, pero, si no se llega a un acuerdo mediante la conciliación, el acreedor esta apto a presentar una demanda judicial.
“Es importante mencionar que no solo se peticionará el pago más los intereses generados, sino también se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que este incumplimiento de pago haya generado daños”, detalló en conversación con este medio”, acotó.
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