La obligación de pagar la pensión alimenticia a los menores, también puede recaer en los parientes, no solamente el padre. En caso este no pueda brindar el sustento académico.
Según la abogada Rosa María Palacios, nadie esta obligado a dar una pensión alimenticia, si pone en riesgo su subsistencia o hay imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
¿QUIÉNES SON LLAMADOS POR LEY A RESPONDER POR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Si hay la imposibilidad o ausencia de los padres, se llama por ley a pagarla de acuerdo al nivel de parentesco y posibilidades:
- Parientes descendientes: hermanos mayores de edad
- Si no lo asume el primero, siguen los parientes ascendientes: los abuelos
- Si tampoco lo asumen los anteriores, siguen los parientes colaterales hasta tercer grado: tíos
En el caso de un fallecimiento de uno de los padres y el otro esta ausente, la jueza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Inés Barrón, comento que los familiares más cercanos son quienes asumen el cuidado del menor y tendrían que demandar la pensión alimenticia.
Si no existiera una relación de parentesco que pueda asumir la obligación, se designará un responsable al menor, los cuales serán sus tutores legales.
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¿QUÉ HACER SI EL DEMANDADO ASEGURA QUE NO TIENE PARA PAGAR?
La jueza indico que si el demandado no tiene empleo y no puede pagar, este tendrá que ver la forma de trabajar al ser su obligación.
«La persona tiene que cumplir, tiene que ver la forma. Hay casos en que no hay cómo acreditar cuánto gana o en qué trabaja y se fija el mínimo vital», precisó.
¿VARIOS PARIENTES PUEDEN ASUMIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
“Sí, por ejemplo, si son varios los hermanos en la posibilidad de prestar alimentos, el juez podrá prorratear (repartir proporcionalmente) las obligaciones, de acuerdo a las posibilidades de cada uno de ellos”, comento Palacios.
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