En algunos casos, puede considerarse que la pensión de alimentos es insuficiente, ya sea si hubieran un acuerdo legal entre los padres, donde establecen un monto, por lo cual, se puede realizar una demanda de alimentos.
¿QUÉ CUBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De acuerdo con el art.472 del Código Civil, se entiende por alimentos lo indespensable para el sustento de un menor. Este cubre la educación, alimentación, vestimenta, entre otros; de acuerdo una condición de vida determinada y posiblidades que el madre o padre otorgue la pensión.
¿QUÉ HACER SI LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES INSUFICIENTE?
Si cuenta con una conciliación en la pensión de alimentos pero ahora no le alcanza, podrá solicitar y sustentar un aumento de pensión.
Cabe indicar que, el monto para la pensión de alimentos es según las posiblidades remunerativas del padre o madre, puesto que, lo establece la ley.
“La norma dice que los alimentos se deben dar en proporción de quienes lo necesitan y en medida de quién los pueda dar. Entonces el 50% la madre y el 50% el padre, ambos. De lo contrario, estaríamos en desigualdad”, indico la abogada de familia, Claudia Zumaeta.
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¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR UN AUMENTO DE PENSIÓN?
Los especialistas del Ministerio de Jusitica indicaron que se puede dar en los siguientes casos:
- Si las necesidades del menor incrementan o cambian, por ejemplo, si ocurre un accidente que afectan sus capacidades o se presentan enfermedades que necesitan de tratamiento.
- Si los ingresos del que da la pensión mejoran
REQUISITOS PARA SOLICITAR UN AUMENTO DE PENSIÓN
- Copia simple de DNI, partida de nacimiento de los menores, y copia certificada de la sentencia de alimentos
- Documentos que comprueben el aumento de necesidades de los menores, junto con documentos que demuestren que la situación económica mejoro.