
Una vez que una pareja de padres decide separarse, quien se quede al cuidado de los menores, tendrá que solicitar la pensión de alimentos, no obstante, muchos creen que cuando los hijos cumplen los 18 años, no les corresponde recibirla.
Es importante mencionar que, en el Perú el cálculo de la pensión de alimentos es de acuerdo a los ingresos del progenitor, además que el porcentaje máximo es del 60% de su sueldo mensual.
¿HASTA QUÉ EDAD SE PUEDE RECIBIR PENSIÓN?
Según el marco legal peruano, si el hijo esta cerca de cumplir la mayoría de edad, y cursan estudios universitarios y técnicos, podrá seguir recibiendo la pensión hasta los 28 años de edad.
Asimismo, desde que se cumplen los 18 años, los hijos podrán solicitar una pensión, si no cuentan con la forma de subsistir, y si el hijo tiene alguna discapacidad, podrán ser más años de abono.
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¿SE PUEDE MODIFICAR EL MONTO DE LA PENSIÓN?
La pensión de alimentos podrá modificarse, en caso se hayan incrementando las necesidades del menor y/o la capacidad económica del demandado. Se podrá demandar un aumento de la pensión, deberá contar con lo siguiente: Copia simple de tu DNI, partida de nacimiento de tu hijo y copia certificada de la sentencia de alimentos.
De igual manera, deberá contar con documentos que evidencien el incremento de las necesidades del menor, y documentos de la situación económica del progenitor, ha mejorado.
¿CÓMO SOLICITAR UNA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Según la plataforma web de la Defensoría del Pueblo, la pensión se solicita a través de una demanda digital al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde reside el demandado, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Copia del DNI de quien solicita alimentos
- Partida de nacimiento del menor
- Nombre completo del demandado, dirección domiciliaria o de su centro laboral
- Constancia de estudios del menor
- Recibos de los gastos en la crianza del menor