En las elecciones Regionales y Municipales, millones de peruanos cumplieron con su deber cívico el 2 de octubre, no obstante, hubo ausentismo electoral, por lo cual, a muchos ciudadanos deberán pagar una multa electoral.
Cabe indicar que, una multa electoral se otorga cuando el ciudadano comente una infracción en el proceso electorales, por negarse a votar, no cumplir con su rol de miembro de mesa, o se nego a reemplazar a un miembro de mesa.
Es importante mencionar que, la multa por no votar es diferente, si su distrito es considerado No Pobre, Pobre o Pobre Extremo.
De acuerdo con la Ley Nº 28859, las multas electorales son:
- s/92: si no vota y reside en un distrito clasificado como “no pobre” por el INEI
- s/46: si no vota y reside en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI
- s/23: si no vota y reside en un distrito clasificado como “pobre extremo”
- s/230: por no cumplir con su rol de miembro de mesa
- s/230: por negarse a ser miembro de mesa
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¿QUÉ TRAMITES NO PODRÉ REALIZAR SI NO PAGO MI MULTA ELECTORAL?
- No pordrá inscribirse en cualquier acto relacionado con su estado civil (divorcio, viudez, matrimonio, etc)
- No podrá intervenir en procesos judiciales o administrativos
- No podrá realizar realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
- No podrá ser nombrado funcionario público
- Estara impedido en inscribirse en algún programa social y/o obtener un brevete
¿CÓMO SABER EL ESTADO DE UNA MULTA ELECTORAL?
- Ingrese al siguiente enlace: https://multas.jne.gob.pe/login
- Digite su número de DNI
- Acepte los términos y condiciones
- Clic en “Consultar”