En caso una pareja decida casarse, pero uno de ellos recibe la noticia de la muerte de su progenitor, y le informan que por ley heredará la casa de su padre, al firmar la sucesión intestada, puede surgir la pregunta si su cónyuge también lo heredará.
¿MI PAREJA TAMBIÉN SERÁ DUEÑA DE LA PROPIEDAD QUE HEREDE?
Al respecto, el abogado civil Bruno Francia, indico que los bienes heredados son propios de la persona que recibe la sucesión, no el cónyuge ni conviviente.
Dicha disposición, regulada en el Código Civil, incluye los matrimonios con régimen de sociedad gananciales, en otras palabras, matrimonio con bienes compartidos.
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“Si yo adquiero derechos sucesorios de parte de mi causal, que puede ser mi madre o mi padre, abuela o cualquier persona que haya heredado bienes, son solamente míos de forma directa. Es decir, si yo me separo, no entra en una liquidación de bienes gananciales”, precisó.
Sin embargo, comento que la única manera que pase a ser propiedad de su pareja sucede cuando el dueño del bien fallece, esta propiedad se sucede al cónyuge o hijos.
“¿Pero qué sucede si yo muero? Mis herederos se vuelven mi cónyuge o mi pareja, si es que existe una convivencia formalizada a través de un reconocimiento formal de convivencia, y los hijos. En esa condición, mi pareja adquiere por derecho hereditario la misma condición que los hijos. Directamente, no”, detalló.
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