Tras la reapertura de cines en el país generada por la pandemia, se genero la duda si esta permitido llevar alimentos o no, siendo motivo de discusión entre los clientes y trabajadores de este.
Ante ello, Indecopi se vio en la obligación de intervenir para regular si se puede ingresar a los cines con productos ajenos a sus instalaciones.
Producto de los reclamos, al estar impedidos al entrar con alimentos externos de las salas de cine, varios apelaron los artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De acuerdo al conjunto de normas, las medidas de las cadenas de cine como Cinemark y Cineplanet, eran contra los derechos de todo consumidor “de elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad”.
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¿QUÉ ALIMENTOS SE PUEDE INGRESAR AL CINE?
Según el comunicado de Indecopi ante la denuncia por parte de Aspec, indica que “los consumidores pueden ingresar a las salas de cine con los mismos alimentos y bebidas que se venden en las confiterías de ambas cadenas”.
Por ejemplo, si Cinemark vende cancha, gaseosas, papas fritas, sánguches de hot dog, entre otros, los clientes puede entrar con estos alimentos, pero que provengan del exterior de sus locales.
A la fecha, Cineplanet se rige con la Resolución 467-20187SPC-Indecopi, que determina que los clientes tienen permitido ingresar con productos externos similares que vende el local.