En la semana de Fiestas Patrias, muchos ciudadanos tienen planeado viajar aprovechando los feriados, no obstante, hay quienes trabajaran en sus labores con normalidad.
Aquellos trabajadores que cumpliran con sus horas diarias, es importante, marcar la diferencia entre laborar el 27 de julio, que es un caso diferente con el 28 y 29 de julio.
CASO 27 DE JULIO
Según lo consigna el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, este miércoles 27 de julio es un día no laborable para el sector público. De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, en caso estatal, el tiempo no laborado será compensado en la semana entrante.
Respecto al sector tributaria, las entidades de servicio tendrán que adoptar medidas para mantener los servicios básicos dispuestos al público.
En el caso de la empresa privada, dicho día es laborable, a menos que el empleador tenga un acuerdo con los trabajadores para no trabajar esas 24 horas, sin embargo, se tendrá que recuperar después el día no trabajado.
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CASO 28 Y 29 DE JULIO
Según el artículo 9 del Decreto Legislativo 713, indica que el 28 y 29 de julio son feriados nacioanles no laborables, tanto en el sector público y privado, teniendo derecho a descanso pagado.
“Si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones; es decir que sus haberes serán de S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (con una sobretasa de 100%)”, menciono el gerente central de la CCL.