Recientemente, el Poder Ejecutivo declaró el sábado 6 de agosto como feriado nacional, en el sector público, en conmemoración de la batalla de Junín, cabe indicar que la norma se publicó en el Diario El Peruano.
Debido a ello, se modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, el cual consolida la legislación acerca de los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Por ello, es de suma importancia conocer los detalles sobre este próximo feriado y cuánto deberían pagarle por trabajar el 6 de agosto.
¿CUÁNTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL 6 DE AGOSTO?
De acuerdo con el Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, los trabajadores tienen el derecho al descanso remunerado, teniendo que recibir una remuneración ordinaria por el dicha fecha.
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Asimismo, el trabajo hecho en el día, tendrá que ser retribuido con una sobretasa que corresponde al trabajo realizado en un día feriado, en otras palabras, una sobretasa del 100% o sujeto a descanso sustitutorio.
Sin embargo, si el feriado cae en un día hábil (lunes a viernes), este no será tomado como día hábil en efectos de la contabilización de plazos judiciales y administrativos.
¿QUÉ SE CONMEMORA EL 6 DE AGOSTO?
La batalla de Junín es uno de los últimos enfrentamientos de los ejercitos realistas y patriotas durante el proceso de la independencia, un 6 de agosto de 1824.