El sábado 8 de octubre es feriado nacional, de acuerdo a los establecido en el Decreto Legislativo 713, tanto para el sector privado y público, por el Combate de Angamos, siendo una fecha que muchos ciudadanos aprovecharán para realizar diversas actividades.
¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR POR LABORAR EL 8 DE OCTUBRE?
Los trabajadores que les corresponde laborar el 8 de octubre, por ser feriado nacional deberán recibir un pago por la labor del día, uno por trabajar feriado, otro, un saldo adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria, es decir un triple sueldo.
Es importante mencionar que, esto ocurre cuando el trabajador no acuerdo con su empleador tener un descansos sustitutorio por trabajar en feriado.
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¿CÓMO CALCULAR EL MONTO QUE DEBE RECIBIR POR TRABAJAR EL 8 DE OCTUBRE?
Ante este caso, la Cámara de Comercio de Lima, dio un ejemplo para calcular su pago por trabajar en feriado: Si el trabajador gana s/3000 al mes, su remuneración diaria es s/100, por lo cual, si labora el feriado, en su pago se debe considerar lo siguiente:
- s/100
- s/100 por la labor del día
- s/100 por sobretasa del 100% de la remuneración diaria
Es decir, recibirá en el s/3200 en total, luego de agregarse s/200 por laborar en feriado.
¿DEBEN PAGARME EXTRA POR TRABAJAR EL 7 DE OCTUBRE?
El 7 de octubre fue declarado como día no laborable, a diferencia de este sábado que es feriado nacional, en este caso, los trabajadores no acceden a una compensación adicional, ya que, deben recuperar las horas dejadas de trabajar.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, comento el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio.