Si el código civil explica que pasa si una de las partes desiste de contraer matrimonio, pese a hacerlo propuesto. En la siguiente nota te explicaremos que puedes hacer si es tu caso.
Dentro del Código Civil se detalla si se puede o no proceder con una demanda en caso una persona desista de contraer dicha unión.
Luego de una propuesta de matrimonio, existen ocasiones en que uno de los novios decide no seguir adelante con dicho compromiso y decide no concretar la unión que prometió establecer.
Sin embargo, en el caso de no cumplirse con la promesa de matrimonio, la parte perjudicada podría demandar a quien no cumplió, ya que así lo establece el Código Civil en el artículo 240.
Según señala el articulo 240 del Código Civil, la promesa de matrimonio se denomina esponsales. En dicho articulo se detalla que, cuando se da la ruptura de los esponsales, la parte que decida terminar con la celebración del vínculo deberá indemnizar a la otra parte perjudicada.
La demanda solo se podrá realizar siempre en cuando se acredite que dicha ruptura causo daños y perjuicios. El articulo del Código Civil también incluye a terceros que hayan sido afectados.
Cabe resaltar que la que el o la demandante debe probar que dicha promesa de matrimonio fue real, ya sea con imágenes, testigos, documentos, entre otros medios que sean probatorios y los cuales deberán ser presentados en un lapso de tiempo limite que no supere el año desde que se llevó a cabo la declinación de dicha promesa.
LEE TAMBIEN: COMO SOLICITAR INDEMNIZACION SI TE IBAS A CASAR Y TE ES INFIEL