
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, indico que los consumidores no tiene por qué dar su número de DNI al comprar en un establecimiento, siendo esto una práctica ilegal, pese a ser el pago al contado.
“Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Normalmente el consumidor accede a dicha solicitud que es ilegal”, comento el presidente de Aspec.
¿POR QUÉ NO DEBE BRINDARSE EL DNI AL COMPRAR?
Al dar su DNI, el establecimiento puede utilizarlo para otros fines, sin consentimiento de los usuarios para ser vendida a empresas de elaboración perfil para publicidad, telemarketing, o incluso actos delictivos.
Razon por la cual, el consumidores tiene la facultad de mantener dicha información en reserva, al no estar obligado a dar el número de su DNI o RUC.
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¿EN QUÉ CASO SI ES OBLIGATORIO DAR EL DNI?
Hay 2 excepciones en la que el consumidor tiene que dar su número de DNI: en comprar mayores a los s/700 o en para que la compra pueda ser descontadas del pago de Impuesto a la Renta.
“Los consumidores no están obligados a brindar su número de DNI a ningún proveedor, excepto cuando el monto de la compra supere los S/ 700 de acuerdo con la Resolución 007-99 de la Sunat, numeral 3.10″, declaró Crisólogo Cáceres.
Por otra parte, los trabajadores de cuarta o quinta categoría, que hayan consumido en bares, restaurantes, entre otros, y quieran descontar el pago del Impuesto a la Renta hasta el 15% de su consumo, puede dar su número de DNI.
Cabe indicar que, en la compra con tarjeta de crédito, si es obligatorio brindar el número del documento de identidad.