El 7 de octubre, fue declarado como día no laborable, de acuerdo a lo establecido mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, siguiéndole a este el feriado por Combate de Angamos.
¿CUÁNTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL 7 DE OCTUBRE?
En los días no laborables, la norma indica que si los trabajadores deciden no laborar, tendrán que recuperar las horas pérdidas, esto aplica de forma obligatoria en el sector público, en tanto, el sector privado, dependerá del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, comento el generante del Centro de Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Por lo cual, si es trabajador del sector privado o público, y no labora el 7 de octubre, no recibirá un pago extra.
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¿CUÁNTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL 8 DE OCTUBRE?
El 8 de octubre es feriado nacional, contemplado por el Decreto Legislativo N° 7131, por lo que, aquellos que trabajen en dicha fecha sin descanso sustitutorio, les corresponde un triple pago.
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