
El pasado 26 de julio, el Ejecutivo promulgó la Ley Nº31530, que indica que el sábado 6 de agosto sea feriado nacional en conmemoración por la Batalla de Junín, la cual alcanza tanto al sector público y privado.
Debido a ello, la Sunafil comento que todos los trabajdores tienen el derecho de poder descansar el 6 de agosto, pagandoles su día de forma normal, al igual que en los feriados habituales que marca el calendario.
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Asimismo, destacaron que si hay la necesidad de la empresa por contar con sus trabajadores y se presenten en su centro de labores o realicen su trabajo a distancia, se pueden plantear dos situaciones:
-Que el empleador de un día en compensación del día trabajado
-Si no hay compensación, el trabajador tendrá que recibir 3 remuneraciones:
- Uno por el día feriado (6 de agosto)
- Uno por el trabajado realizado
- Una sobretasa del 100%
El ente explico dicho pago, bajo el siguiente ejemplo: si la remuneración por día de un trabajadores es de s/50, es el monto que recibirá por dicho día, s/50 más por su trabajo hecho y otros s/50 como sobretasa, recibiendo un total de s/150 por el feriado trabajado.
Ante ello, si la empresa con cumple con las disposiciones, podrá presentar su denuncia en Sunafil, siendo grave la infracción, calculandose el monto de la multa según el tipo de empresa y cantidad de empleados.
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