
Este 29 de agosto es día no laborable, según el al Decreto Supremo 033-2022-PCM, siendo el día siguiente feriado nacional por el día de Santa Rosa de Lima, a fin de promover el turismo.
Ante ello, algunos trabajadores se cuestionan cuánto les deben pagar por laborar el 29 y 30 de agosto, siendo uno día no laborable y feriado.
Cabe mencionar que, los días no laborable se establecen de acuerdo a la coyuntura.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, explicó el gerente general del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Es importante indicar que, el trabajador tiene que recuperar las horas dejadas en el día no laborable.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, acotó.
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¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO EL 29 Y 30 DE AGOSTO?
Los trabajadores del sector público que no laboren el 29 de agosto, tendrán que recuperar sus horas, según lo definan los empleadores.
Por otra parte, los que laboren el 30 de agosto del sector privado y público, si no tiene día de descanso sustitutorio, les corresponde su remuneración a su trabajo del día, sumado al equivalente al 100% de su remuneración diaria, que equivale a un triple pago.
¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO COBRARE POR EL 30 DE AGOSTO?
Si un trabajador gana s/3000 mensuales, la remuneración diaria es de s/100, por lo que si trabaja el 30 de agosto sin descanso sustitutorio, tendrá que considerar la suma de 3 montos:
- Por feriado que se esta considerando en su remuneración mensual es de s/100
- Por su labor efectuada s/100
- Por sobretasa del 100% de su remuneración diaria es s/100
En base a ello, el trabajador recibirá s/3200 en total por su mes laborado.